¿CUANDO SE CONSIDERA NEUTRO TRIBUTARIAMENTE EL APORTE A UNA SOCIEDAD MERCANTIL?

Al momento de constituirse o capitalizarse una sociedad, los socios o accionistas pueden aportar bienes muebles, inmuebles, dinero, derechos, etc., previa valoración con el propósito de determinar la cantidad de acciones a las que tiene derecho según los estatutos sociales.

Por regla general desde la perspectiva tributaria, cualquier acto oneroso o gratuito que implique la transferencia del dominio de una cosa, se considera enajenación y trae consigo ciertas cargas fiscales para el enajenante y adquiriente, dentro de las cuales podemos destacar algunas:

  • El vendedor no podrá reflejar en su declaración de renta una perdida en venta si trata de bienes inmuebles.
  • Si los bienes que se enajenan son activos movibles gravados con el impuesto sobre las ventas, se deberá generar IVA.
  • El valor del bien o servicio aportado no se podrá apartar en mas de un (15%) de los precios establecidos en el comercio.
  • El valor del aporte se considera ingreso gravado para la sociedad beneficiaria.

Sin embargo, hay unas excepciones a la regla anterior, hay actos que aunque conllevan la transferencia del dominio o propiedad de una cosa, no se consideran enajenación lo cual representa una ventaja tributaria que se refleja en la optimización de los recursos de las partes involucradas en la operación, y dentro de este grupo podemos destacar las siguientes:

  • Aporte de inmueble a sociedades nacionales, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 319 y 319-1 del Estatuto Tributario Nacional.
  • Transferencia de bienes inmuebles transferidos en un proceso de fusión o escisión, ya sea de tipo adquisitiva o re-organizativa, siempre que cumpla los requisitos de los artículos 319-3 a 319-6, Ibídem.

Así las cosas, el aporte en dinero o especie a sociedades nacionales no es considerado enajenación, siempre y cuando se cumplan los requisitos,  y se calificara como una operación tributaria neutra, porque no dan lugar a ingreso gravado para la sociedad beneficiaria, ni a ingreso gravado o perdida deducible para el aportante, toda vez que se saca un bien con un costo fiscal de un patrimonio y se transfiere a una compañía que lo registra con el mismo costo, es decir se cambia un activo por otro, con el mismo valor por lo tanto no  hay incremento en la renta.

Academic Titles:
PG: Lawyer, Simón Bólivar University.

Specialist in Commercial Law, Universidad Externado de Colombia (2017).

Specialist in Tax Law, Universidad Autonoma del Caribe (2011).

Diplomat:
BOGOTA CHAMBER OF COMMERCE
Family businesses 2020
PONTIFICAL JAVERIANA UNIVERSITY
Academic training in Insolvency and Intervention 2018
SIMON BOLIVAR UNIVERSITY
Jurisprudence update 2008

CRISTIAN GONZALEZ MUÑOZ
Lawyer

More than 10 years of experience in advising private companies.

His career in the corporate area begins when he became a permanent advisor to several private companies located in the city of Barranquilla, who through their recommendations have been able to adopt a preventive and not corrective policy in their corporate and administrative acts.

He is an expert in planning business strategies that are beneficial to his clients from a labor and tax point of view.

He also served as a tax advisor as a contractor for the Coercive Collection area of the District Office of Liquidations of Barranquilla.

Likewise, from the position of Tax Advisor for the tax office attached to the Secretary of Finance of the Mayor's Office of Soledad, he was able to champion the highest tax collection process that said entity has been able to show.

He is currently linked to the company GONZALEZ LAWYERS GROUP SAS, in the position of General Manager.

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