Al momento de constituirse o capitalizarse una sociedad, los socios o accionistas pueden aportar bienes muebles, inmuebles, dinero, derechos, etc., previa valoración con el propósito de determinar la cantidad de acciones a las que tiene derecho según los estatutos sociales.
Por regla general desde la perspectiva tributaria, cualquier acto oneroso o gratuito que implique la transferencia del dominio de una cosa, se considera enajenación y trae consigo ciertas cargas fiscales para el enajenante y adquiriente, dentro de las cuales podemos destacar algunas:
- El vendedor no podrá reflejar en su declaración de renta una perdida en venta si trata de bienes inmuebles.
- Si los bienes que se enajenan son activos movibles gravados con el impuesto sobre las ventas, se deberá generar IVA.
- El valor del bien o servicio aportado no se podrá apartar en mas de un (15%) de los precios establecidos en el comercio.
- El valor del aporte se considera ingreso gravado para la sociedad beneficiaria.
Sin embargo, hay unas excepciones a la regla anterior, hay actos que aunque conllevan la transferencia del dominio o propiedad de una cosa, no se consideran enajenación lo cual representa una ventaja tributaria que se refleja en la optimización de los recursos de las partes involucradas en la operación, y dentro de este grupo podemos destacar las siguientes:
- Aporte de inmueble a sociedades nacionales, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 319 y 319-1 del Estatuto Tributario Nacional.
- Transferencia de bienes inmuebles transferidos en un proceso de fusión o escisión, ya sea de tipo adquisitiva o re-organizativa, siempre que cumpla los requisitos de los artículos 319-3 a 319-6, Ibídem.
Así las cosas, el aporte en dinero o especie a sociedades nacionales no es considerado enajenación, siempre y cuando se cumplan los requisitos, y se calificara como una operación tributaria neutra, porque no dan lugar a ingreso gravado para la sociedad beneficiaria, ni a ingreso gravado o perdida deducible para el aportante, toda vez que se saca un bien con un costo fiscal de un patrimonio y se transfiere a una compañía que lo registra con el mismo costo, es decir se cambia un activo por otro, con el mismo valor por lo tanto no hay incremento en la renta.